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Actualización versión 4.4 Hacienda

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Julio Ramírez R.

Actualización en su sistema Odoo

A continuación se muestran los diferentes cambios que se han realizado en el sistema para la versión 4.4 del Ministerio de Hacienda de Costa Rica


Recuerde que puede conocer todos los cambios generados en el enlace:

Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos Versión 4.4
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/ComprobanteElectronico/docs/esquemas/2024/v4.4/ANEXOS Y ESTRUCTURAS_V4.4.pdf

Productos

Se agrega un tab denominado Facturación Electrónica

Actividad económica:  En caso de no tener una selecciona a la hora de facturar el sistema toma la que se encuentra configurada por defecto en la compañía.

Producto en el catálogo Cabys:  En caso de ya encontrarse importado en el catálogo de CABYS se puede seleccionar

Código CABYS:  Se puede indicar el código y mediante el botón CONSULTAR verificar la información y el impuesto del código asignado en Hacienda.

Impuesto CABYS:  Valor del impuesto según la consulta a Hacienda.


** Recuerde consultar los productos y configurar el CABYS correctamente ya que es requerida la información establecida.

Contactos

Consulta de actividades económicas y exoneraciones del cliente


Se agrega un TAB llamado “Facturación Electrónica”

Debe de agregar número de exoneración y presionar CONSULTAR


Facturación

Diarios

Se agregó el tab Facturación Electrónica en donde se debe de seleccionar el medio de pago asociado al diario, de esta manera cuando se registre un pago el mismo se verá reflejado en los medios de pago de la factura.

Facturas de clientes


Se puede seleccionar una actividad económica por defecto para cada diario.

Se agrega el control de secuencia para los recibos de pago electrónicos








Creación factura

Se habilita la sección “Información Electrónica” en donde se muestra:


Condición de venta:  Se actualiza según los términos o plazo de pago establecido.

Tipo de comprobante: Se asigna automáticamente según el tipo de documento y si el cliente posee actividades económicas, en caso de no estar registrado en Hacienda o ser un extranjero se generará un tiquete electrónico.

Actividad económica: Se puede seleccionar una de las actividades económicas de la compañía

Actividad económica cliente: El sistema consulta y despliega las actividades económicas registradas del cliente

Medios de Pago: Se debe indicar los medios de pago que se utilizan en la factura.


** En caso de no coincidir los medios de pagos registrados con el total de la factura se desplegará un mensaje que no permitirá procesar la factura

Detalle de campos actualizados

Medios de pago

Se incorporan nuevos medios de pago. Puede desactivar los que no utilice


Términos de Venta

Están asociados dentro de los plazos de pago.

Servicios prestados al Estado 08 

Se utiliza dicha condición de venta cuanto el servicio que se le preste al estado, una vez generada la factura no se recibe el pago de forma inmediata.

Pago de servicios prestado al Estado 09 

El código 09, Pago de servicios prestado al Estado se utilizará únicamente para efectos de los Recibos Electrónicos de Pago que cancelen una Factura Electrónica original con código 08. Cualquier modificación por medio de NC o ND, debe realizarse a la factura electrónica original, con código 08

Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA) 10 

 Este código se debe de utilizar, cuando el comprobante electrónico que se está generando por la venta de un bien o servicio gravado con IVA es a crédito y además la venta del bien o servicio cumple con las características establecidas en el artículo 3 inciso 8) y 27 de la LIVA. 

Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA) 11 

El código 11, Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA) se utilizará. utilizará únicamente para efectos del Recibo Electrónico que cancelen una Factura Electrónica original con código 10. Cualquier modificación por medio de NC o ND, debe realizarse a la factura electrónica original, con código 10

Venta Mercancía No Nacionalizada 12 

Ventas de una mercancía cuando la misma no se encuentra nacionalizada en Costa Rica, puede ser antes o después de haber presentado la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera del país destino. Ejemplo: Ventas Sucesivas. 

Venta Bienes Usados No Contribuyente 13 

Ventas de bienes usados por parte un no contribuyente a un Obligado Tributario, que ocupe respaldar en su contabilidad dicha compra. Se aplicará únicamente en factura electrónica de compra.

Arrendamiento Operativo 14 

Se entiende como arrendamiento operativo, lo definido en las normas tributarias, por ejemplo, el Decreto 32876-H y sus modificaciones.

Arrendamiento Financiero 15 

Se entiende como arrendamiento financiero, lo definido en las normas tributarias, por ejemplo, el Decreto 32876-H y sus modificaciones.

Documentos de Referencia

35 El código 09, Devolución de mercadería se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran. 

36 El código 13 se puede utilizar en los comprobantes electrónicos únicamente cuando el servicio prestado vence el último día del mes, como por ejemplo servicios públicos, los cuales se facturan en los primeros días del mes, pero los ingresos pertenecen al mes anterior; En el campo “fecha de emisión del documento de referencia” del apartado de referencia de debe de indicar la fecha del periodo fiscal que corresponde el ingreso de la factura. 

37 El código 16 únicamente podrá ser utilizado en la Factura Electrónica de Compra.


** Recuerde que si una factura es rechazada a la hora de duplicarla para ser corregida el sistema agrega de forma automática en Referencias Electrónicas la información ligada a la factura que ha sido rechazada.


Códigos de descuento


El descuento es configurable dentro de la línea de la factura. Es de carácter obligatorio cuando existe un monto en descuento.



Tipo de identificación

** Recuerde actualizar el tipo de identificación de sus clientes extranjeros antes de emitir una factura.

Extranjero No Domiciliado 05

Este tipo de identificación estará disponible en los Datos del Emisor de la Factura Electrónica de Compra únicamente para el registro de las adquisiciones de servicios o bienes intangibles a proveedores no domiciliados en Costa Rica, según el artículo 29 inciso d) y el Transitorio XV del Reglamento del IVA. En Factura Electrónica, estará disponible en los Datos del Receptor, únicamente cuando en el campo “Condición de la Venta” se haya seleccionado el código 12 “Ventas de Bienes No Nacionalizados” Este código también estará habilitado para su uso en la Factura Electrónica de Exportación y Tiquete Electrónico.

No Contribuyente 06 

Este tipo de identificación estará disponible en los Datos del Emisor de la Factura Electrónica de Compra únicamente para el registro de las adquisiciones de bienes usados vendidos por un no contribuyente para los efectos contables que corresponda. Estará disponible únicamente cuando en el campo “Condición de la Venta” se haya seleccionado el código 13 “Ventas Bienes Usados No Contribuyentes”.

Impuestos

Código del impuesto

 El código 06, Recaudado por terceros se utilizará cuando el pago sea recibido por un tercero y no por quien emite el servicio o mercancía ejemplo: pago de recibos telefónicos en supermercados

IVA (cálculo especial) 

Este código se utilizará cuando se realicen ventas de bienes o servicios donde el cálculo de la base imponible del IVA sea especial, por ejemplo, bienes usados, ventas por catálogo, bebidas alcohólicas o no alcohólicas


Tarifas

28 La tarifa 0% se utilizará únicamente cuando la transacciones que se realicen correspondan a las transacciones definidas en el artículo 32, numeral 1 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, que otorga derecho a crédito pleno, como por ejemplo ventas a la CCSS o a municipalidades, entre otros. 

29 El código 05, Transitorio 0% se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran. 

30 El código 06, Transitorio 4% se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran. 

31 El código 07, Transitorio 8% se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran. 

32 El código 10, Tarifa Exenta Ley 9635, Artículo 8. 

33 El código 11, se utilizará únicamente en aquellos casos en los que se registre la transacción de un bien o servicio no sujeto pero que no otorga derecho a crédito.


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