Estimados clientes,
Recientemente el Colegio de Contadores Privados compartió en mensaje de la Presidencia número: PRESI No 010-08-2024, en donde se indica lo siguiente:
Generación de facturas electrónicas:
Se deben de generar solo a personas o empresas que poseen:
- Actividad económica registrada y activa
- No esta dado de baja
- Inactivos ( código 960113, personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan una actividad lucrativa)
Genración de tiquetes electrónicos
Por otro lado, el "tiquete electrónico" es el documento ideal para receptores que no necesitan
respaldar gastos deducibles, como los consumidores finales, por esta razón, en estos casos se
sigue permitiendo que el tiquete electrónico no incluya identificación o nombre del receptor.
Debido a estos cambios, hemos generado la actualización correspondiente la cual validará el estado de la persona o empresa y asignará el tipo de documento FE (factura electrónica) en caso de poseer actividades registradas y activas y documento TE (tiquete electrónico) si no se encuentra inscrito en ningún régimen o actividad